Este artículo presenta un análisis histórico-teológico sobre Santa Clara de Asís y la primera Regla femenina escrita y aprobada por la Iglesia. El contenido se basa en fuentes primarias —Regla, cartas, bulas pontificias— y en bibliografía académica especializada, ofreciendo un recurso fiable para investigadores, estudiantes y amantes de la historia de la vida consagrada.
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1.1. Europa cristiana y el lugar eclesial de la mujer (siglos XII–XIII)
La Europa occidental del siglo XIII se configuró bajo la hegemonía de la cristiandad latina, donde la Iglesia católica actuó como autoridad espiritual, normativa y social, marcando los espacios de pertenencia y las vías legítimas de perfección cristiana.
En ese marco, el acceso femenino a funciones sacramentales y de gobierno estaba cerrado por disciplina y teología, mientras que los cauces reconocidos de participación eran el matrimonio cristiano o la vida consagrada bajo reglas aprobadas, sobre todo en forma monástica y de vida contemplativa o de clausura.
La vitalidad espiritual femenina de los siglos XII–XIII generó, junto a los monasterios, movimientos semirregulares como el de las beguinas, con fuerte presencia urbana, cuya recepción eclesial osciló entre la admiración y la sospecha disciplinar por su estatuto jurídico ambiguo.
1.2. Vida religiosa femenina antes de Clara: rasgos dominantes
Las comunidades femeninas reconocidas se articulaban mayoritariamente en torno a modelos monásticos heredados (benedictino y agustiniano), con estabilidad, obediencia, oración coral y trabajo, y bajo la cura espiritual de clérigos o de ramas masculinas afines.
La vida contemplativa o de clausura —aunque uniformada universalmente solo más tarde— funcionó en la práctica como ideal disciplinar para monjas, con refuerzos normativos crecientes a lo largo del siglo XIII y su fijación jurídica universal en Periculoso (Bonifacio VIII, 1298).
1.3. El IV Concilio de Letrán (1215) y su influencia normativa
El IV Concilio de Letrán, convocado por el papa Inocencio III y celebrado en noviembre de 1215, buscó uniformar doctrina y disciplina en toda la Iglesia católica.
El canon 13 estableció que no se fundaran nuevas órdenes religiosas y que quienes quisieran abrazar vida consagrada adoptaran una regla ya aprobada, para evitar la proliferación normativa y el desorden.
Dicho canon operó, en la práctica, como dique frente a experimentos legislativos propios, obligando a las comunidades nacientes —especialmente femeninas— a insertarse bajo reglas preexistentes y supervisión aprobada.
1.4. Implicaciones para nuevas fundaciones femeninas (1215–1253)
Tras el IV Concilio de Letrán, cualquier proyecto femenino de vida evangélica “novedosa” debía negociar su encaje con una regla reconocida, limitando la autonomía legislativa de las mujeres y reforzando la tutela jurídica de varones.
En este contexto, Santa Clara de Asís logró un hito sin precedentes: defender jurídicamente el privilegio de la pobreza —no poseer bienes en común ni en particular— para San Damián y sus “Damas pobres”, primero mediante el Privilegium paupertatis (Inocencio III, 1216) y su reiteración (Gregorio IX, 1228), textos que confirman “el propósito de altísima pobreza” y prohíben obligarlas a recibir posesiones.
La culminación jurídica llegó con la aprobación pontificia de la Regla de Santa Clara por Inocencio IV, dos días antes de su muerte, por la bula Solet annuere (9 de agosto de 1253), que reconoce una forma de vida femenina propiamente franciscana y con la pobreza en su núcleo.
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2. Perfil biográfico de Santa Clara
Santa Clara de Asís (1193/1194–1253) nació en el seno de una familia noble de Asís, en un contexto marcado por las tensiones sociales entre la nobleza feudal y la incipiente burguesía urbana¹. Desde joven mostró inclinación hacia la piedad y la austeridad, influida por el ambiente religioso local y por testimonios de vida penitencial femenina, como las reclusas y las beatas².
El encuentro decisivo con Francisco de Asís, probablemente hacia 1211 o 1212, marcó un giro radical en su vida³. Atraída por la predicación de Francisco y su ideal de pobreza evangélica, Clara huyó de la casa paterna en la noche del Domingo de Ramos para consagrarse a Dios, recibiendo el hábito de penitencia en la Porciúncula, en presencia de los hermanos menores⁴. Este acto, descrito por las Fuentes Clarianas, supuso una ruptura con los proyectos familiares de matrimonio y una adhesión pública a un modo de vida pobre y penitente.
Inicialmente, Clara fue acogida temporalmente en comunidades femeninas ya existentes, pero su opción por la “altísima pobreza” no encajaba plenamente con las estructuras monásticas vigentes⁶. Francisco la condujo finalmente a la iglesia de San Damián, donde estableció la primera comunidad de lo que después serían las Damas Pobres⁷. Desde allí, Clara ejerció un liderazgo espiritual y organizativo que se prolongaría durante más de cuarenta años, consolidando una forma de vida que, aun inspirada en el ideal franciscano, tuvo que negociar con las disposiciones eclesiales derivadas del IV Concilio de Letrán.
El vínculo espiritual y carismático entre Clara y Francisco se basó en la misma inspiración evangélica: seguir a Cristo pobre y crucificado, vivir en fraternidad y sin apropiarse de bienes. La correspondencia conservada, especialmente la de Clara a Inés de Praga, revela su visión teológica de la pobreza como libertad interior y total dependencia de Dios.
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Para diferenciar…
Beguinas
- Mujeres piadosas que vivían consagradas a Dios sin formar parte de una orden religiosa reconocida.
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No profesaban votos solemnes; hacían promesas o votos simples y podían regresar a la vida seglar.
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Residían en casas particulares o en comunidades urbanas llamadas beguinajes.
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Combinaban oración y vida devocional con actividades caritativas y trabajo remunerado (artesanía, docencia, cuidado de enfermos).
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Dependían de estatutos locales y de la supervisión del clero, pero sin estructura jerárquica universal.
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No estaban obligadas a la estabilidad y podían trasladarse o abandonar el estilo de vida cuando lo deseaban.
Monjas
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Mujeres integradas en órdenes religiosas reconocidas por la Iglesia católica.
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Profesaban votos solemnes de pobreza, castidad y obediencia, con obligación perpetua y canónica.
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Vivían en monasterios bajo una regla aprobada (por ejemplo, San Benito o San Agustín).
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Llevaban una vida contemplativa o de clausura, centrada en la oración litúrgica, la lectura espiritual y el trabajo manual.
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Estaban bajo la autoridad de una superiora y del obispo o de la rama masculina de su orden.
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Tenían voto de estabilidad, permaneciendo en el mismo monasterio de por vida.
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4. Inspiración franciscana y opción por la pobreza
El núcleo de la experiencia espiritual de Santa Clara estuvo profundamente vinculado al carisma de Francisco de Asís. Desde el inicio, compartió su visión de vivir el Evangelio “sine proprio”, sin apropiarse de bienes, y de hacerlo en fraternidad, sirviendo a todos, especialmente a los más pobres¹. La Regla de 1253 deja claro este fundamento: “La forma de vida de la Orden de las Hermanas Pobres es ésta: observar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad”.
Esta opción por la pobreza no era una mera disciplina ascética, sino una elección teológica. Clara la describe como un medio para configurarse con Cristo: “Por amor del santísimo y amadísimo Niño envuelto en pobres pañales y recostado en un pesebre… abrácense a la pobreza”. La radicalidad de esta propuesta contrastaba con la tendencia monástica femenina de la época, más inclinada a poseer rentas para garantizar la subsistencia comunitaria.
El vínculo con Francisco fue decisivo. Clara recordará: “Por inspiración divina, el bienaventurado padre nuestro Francisco nos enseñó con palabras y obras que habíamos de vivir según la perfección del santo Evangelio”. Aunque la muerte de Francisco en 1226 dejó a Clara sin su guía terrena, ella mantuvo y defendió su legado frente a presiones para suavizar la exigencia de la pobreza.
El Privilegium paupertatis, concedido por Inocencio III en 1216 y confirmado por Gregorio IX en 1228, recogía el núcleo de esta inspiración: prohibir que las Hermanas Pobres fueran obligadas a poseer bienes⁶. Clara lo menciona con gratitud en su Regla y lo defiende como garantía de fidelidad al espíritu recibido: “Siempre procuré guardar y guardaré con todas mis fuerzas la altísima pobreza que prometimos al Señor y a nuestro bienaventurado padre Francisco”.
Para Clara, la pobreza no era una mera privación, sino una forma de libertad interior y comunión con Cristo pobre. En una de sus cartas a Inés de Praga, escribe: “Mira la pobreza, la humildad y la inefable caridad del Hijo del Altísimo… y despreciando las cosas del mundo, elévate con todo tu ser”.
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5. Génesis de la Regla propia
El proceso que llevó a Santa Clara a redactar una Regla propia para su comunidad fue largo y estuvo condicionado por las disposiciones del IV Concilio de Letrán (1215), que obligaban a las nuevas fundaciones a adoptar una regla ya aprobada. Durante años, San Damián vivió bajo una adaptación de la Regla de San Benito, complementada con las Formae vitae escritas por san Francisco.
Sin embargo, Clara aspiraba a que su comunidad viviera según una norma que recogiera explícitamente la inspiración franciscana y el privilegio de la pobreza. En su Regla definitiva, aprobada en 1253, declara: *“Por mandato del Señor papa y por nuestro deseo, hemos hecho escribir esta forma de vida, confirmada por el bienaventurado papa Inocencio”.
El texto, compuesto por doce capítulos, presenta un equilibrio entre la observancia del Evangelio, la fraternidad, la oración, la vida de trabajo y la estricta renuncia a la propiedad. Clara lo define así: “Ninguna hermana, dondequiera que esté o vaya, de ningún modo reciba o haga recibir para sí, ni directa ni indirectamente, posesión o propiedad”.
La redacción de la Regla fue también un acto de autoridad inédita: era la primera vez que una mujer en la Iglesia latina escribía una norma de vida para una orden femenina y obtenía aprobación pontificia⁵. En el Proceso de canonización se recoge el testimonio de hermanas que afirman que Clara “no omitió en la Regla cosa alguna que sirviera para la salvación de las almas y la integridad de la vida”.
La aprobación por Inocencio IV, a través de la bula Solet annuere del 9 de agosto de 1253, llegó apenas dos días antes de su muerte. Con este acto, la Iglesia reconocía oficialmente no solo la forma de vida de las Hermanas Pobres, sino también la autoridad legislativa de su fundadora. La última expresión de Clara ante sus hijas confirma el valor de lo logrado: “Bendigo al Señor, que me ha creado, que me ha dado esta vocación y a vosotras, hijas mías, que me ha confiado”.
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